Datos del Curso
La Policía Local como Patrulla Verde: Manual de protección animal y medioambiental (online) 2020
Información Principal
Título
La Policía Local como Patrulla Verde: Manual de protección animal y medioambiental (online) 2020
Área
Seguridad ciudadana y Protección civil
Modalidad
On-line
Lugar
on-line
Fecha
Del 21/01/2021 al 04/02/2021
Plazo de inscripción
Del 01/01/2020 al 02/01/2020
Horas
20
Destinatario
Policías Locales
Plazas
0
Horario del Curso
Horario
según disponibilidad del alumno
Información de interés del curso
Contenidos
MÓDULO I. MANUAL DE PROTECCIÓN ANIMAL Y MEDIOAMBIENTAL. 1. ORIENTACIONES GENERALES PARA LOS SERVICIOS DE PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL. 1.1. Normas Generales. 1.1.1. De planteamiento. 1.1.2. De información. 1.1.3. De vigilancia. 1.1.4. De actuación. 1.1.5. De seguridad. 1.2. Normas concretas de actuación en materia Medioambiental. 2. CRITERIOS DE EMPLEO DEL PERSONAL ESPECIALISTA. 2.1. Generales. 2.1. Actuaciones concretas a desarrollar por los Cuerpos de la Policía Local. 3. TIPOS DE SERVICIOS ESPECÍFICOS. 3.1. Operativos. 3.1.1. Preventivos o disuasorios. 3.1.2. Reactivos o coercitivos. 3.2. Burocráticos. 3.3. Técnicos, mecánicos o de entretenimiento. 3.4. Otros servicios. 4. EJERCICIO DEL MANDO EN LAS UNIDADES DE PATRULLA VERDE. 4.1. Planificación. 4.1.1. Demandas y requerimientos de servicios. 4.1.2. Nombramiento del servicios. 4.1.3. Procedimiento para el nombramiento y órdenes de prestación. 4.1.4. Anticipo de previsiones del servicio. 4.2. Control. 5. UNIFORMIDAD Y POLICÍA. 5.1. Uniformes específicos de la Especialidad. 5.2. Disposiciones complementarias. 6. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. 7. MEDIOS ESPECÍFICOS PARA LA ESPECIALIDAD. 7.1. Patrullas. 7.1.1. Vehículos. 7.1.2. Medios auxiliares. 7.1.3. Medios comunes. 7.1.4. Otros medios. 8. PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS DE ACTUACIÓN. 8.1. Normas generales de servicio de las unidades de Patrulla Verde. 8.1.1. Procedimientos operativos. 8.1.2. Otras pautas de actuación. MÓDULO II. NORMATIVA SOBRE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES DURANTE EL TRANSPORTE POR CARRETERA. 1. INTRODUCCIO?N. 2. OBJETO. 3. DEFINICIONES. 4. CONTROL DE LA DOCUMENTACIO?N RELATIVA AL TRANSPORTE DE ANIMALES. 4.1. Documentación básica. 4.1.1. Copia de la autorizacio?n del transportista. 4.1.2. Original o copia de la autorizacio?n (certificado de aprobacio?n) del medio de transporte. 4.1.3. Documento de movimiento. 4.1.4. Gui?a sanitaria o certificado sanitario de origen. 4.1.5. Certificado o talo?n de desinfeccio?n del contenedor o medio de transporte. 4.1.6. Documentacio?n sobre identificacio?n de animales. 4.2 Documentación adicional. 4.2.1. Cuaderno de a bordo u hoja de ruta. 4.2.2. Certificado de competencia. 4.2.3. Documentacio?n de los animales de la acuicultura. 4.2.4. Documentacio?n de especies CITES. 5. EXCEPCIONES. 5.1. Transportes intracomunitarios (entre otro Estado miembro de la UE y Espan?a). 5.2. Animales invertebrados. 5.3. E?quidos. 5.4. Animales dome?sticos 5.4.1. Movimientos nacionales. 5.4.2. Movimientos intracomunitarios. 6. PAUTAS DE INSPECCIO?N. 1. Sobre la documentacio?n: 2. Sobre el vehi?culo. 3. Sobre los animales. 7. DATOS BA?SICOS DE LAS DENUNCIAS. 8. RECOMENDACIONES DE COORDINACIO?N. 9. ANEXOS. ANEXO I - Legislación básica relevante sobre transporte de animales. ANEXO II - Relacio?n de documentos segu?n animales transportados y tipo de movimiento. - Movimientos nacionales. - Movimientos intracomunitarios. ANEXO III - Modelos de documentos. 1. Autorizacio?n de transportista tipo 1. 2. Autorizacio?n de transportista tipo 2. 3. Modelo de certificado de aprobacio?n de los medios de transporte de animales por carretera para viajes largos 4. Documento de identificacio?n bovina (DIB). 5. Documento de identificacio?n equina (DIE) o pasaporte equino. 6. Pasaporte de animales de compan?i?a. 7. Modelo de cuaderno de a bordo u hoja de ruta. 8. Modelo de certificado de competencia para los conductores/cuidadores. 9. Modelo de certificado para el intercambio intracomunitario de animales. ANEXO IV. Modelo de Acta de control de documentación relativa a la sanidad y protección de los animales durante su transporte. MÓDULO III: DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE. 1. CONCEPTO Y BIEN JURÍDICO PROTEGIDO. 2. DISPOSICIONES COMUNES. 3. TIPO BÁSICO DEL DELITO ECOLÓGICO. 4. DELITOS SOBRE RESIDUOS TÓXICOS PELIGROSOS. 4.1. Los resíduos sólidos. 4.1.1. Introducción. 4.1.2. Concepto y definiciones. - Resíduos sólidos biodegradables. - Resíduos sólidos reciclasses. - Residuos sólidos inertes. - Residuos sólidos comunes. - Residuos sólidos peligrosos. 4.1.3. Residuos líquidos o gaseosos. - Problemática actual. 4.1.4. Posibilidad de control. 5. DELITO DE EXPLOTACIÓN DE ACTIVIDADES PELIGROSAS. 6. SUBTIPOS AGRAVADOS COMUNES. 7. COMISIÓN POR PERSONAS JURÍDICAS. 8. DELITO DE PREVARICACIÓN MEDIOAMBIENTAL. 9. DELITO DE DAÑOS EN ESPACIO NATURAL PROTEGIDO. 10. DELITO MEDIOAMBIENTAL POR IMPRUDENCIA GRAVE. MÓDULO IV. DELITOS RELATIVOS A LA PROTECCIÓN DE LA FLORA LA FAUNA Y ANIMALES DOMÉSTICOS. 1. CONCEPTO, BIEN JURÍDICO PROTEGIDO Y NORMAS COMUNES. 1.1. Concepto y bien jurídico protegido. 1.2. Normas comunes. 2. CLASES DE INFRACCIONES. 2.1. Infracciones penales contra la flora. - Delitos de ataque contra la flora. - Delitos de ataque a la flora autóctona. 2.2. Infracciones penales contra la fauna. - Delitos de caza. - Delito de maltrato de animales domésticos. - Delitos de abandono de animales domésticos. 3. LEY 8/2003, DE 28 DE OCTUBRE, DE LA FLORA Y LA FAUNA SILVESTRE. 3.1. Título Preliminar. 3.1.1. Disposiciones generales. 3.2. Título I.La protección de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats. 3.2.1. Capítulo I. Régimen general de protección. 3.2.2. Capítulo II. Régimen especial de protección de la flora y la fauna silvestres amenazadas. 3.3. Título II. El aprovechamiento de la flora y la fauna silvestres. 3.3.1. Capítulo I. Disposiciones generales. 3.3.2. Capítulo II. Disposiciones comunes a la caza y la pesca continental. 3.3.3. Capítulo III. Normas específicas para la actividad de caza. 3.3.4. Capítulo IV. Normas específicas para la actividad de pesca continental. 3.4. Título III. Participación, vigilancia y registro. 3.5. Título IV. Infracciones y sanciones. 3.5.1. Capítulo I. Disposiciones comunes. 3.5.2. Capítulo II. Infracciones. ? Sección 1.ª Infracciones en materia de conservación. ? Sección 2.ª Infracciones en materia de caza. ? Sección 3.ª Infracciones en materia de pesca continental. 3.5.3. Capítulo III. Sanciones. 3.6. Disposiciones adicionales. 3.6.1. Disposición adicional primera. Reservas andaluzas de caza. 3.6.2. Disposición adicional segunda. Actualización de las sanciones. 3.6.3. Disposición adicional tercera. Regulación de Recursos Acuícolas. 3.6.4. Disposición adicional cuarta. Actualización de Anexos II y III. 3.6.5. Disposición adicional quinta. Del Régimen de Ayudas. 3.7. Disposiciones transitorias. 3.7.1. Disposición transitoria primera. Continuidad de los aprovechamientos autorizados. 3.7.2. Disposición transitoria segunda. Mantenimiento y adaptación de los cercados cinegéticos. 3.7.3. Disposición transitoria tercera. Zonas de caza controlada y cotos de portivos de caza. 3.7.4. Disposición transitoria cuarta. Consejo Forestal Andaluz y Consejo Andaluz de Caza. 3.7.5. Disposición transitoria quinta. Registro Andaluz de Caza y Pesca Continental. 3.7.6. Disposición transitoria sexta. Vigencia normativa. 3.7.7. Disposición transitoria séptima. Seguro obligatorio del pescador. 3.7.8. Disposición transitoria octava. Fijación de caudal ecológico de forma supletoria. 3.7.9. Disposición transitoria novena. Instalaciones de alta tensión en uso. 3.8. Disposición derogatoria única. Derogación. 3.9. Disposiciones finales. 3.9.1. Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo. 3.9.2. Disposición final segunda. Entrada en vigor. 3.10. Anexo I. Medios de captura prohibidos. 3.11. Anexo II. Especies del catálogo andaluz amenazadas. 3.12. Anexo III. Especies objeto de caza y pesca.
Objetivos
Objetivo general: El principal objetivo que se pretende es dotar al alumno/a, de los conocimientos teórico-prácticos necesarios para el mejor desempeño de su función de prevención de la delincuencia, asistencia a las víctimas y auxilio a los Juzgados y Tribunales en orden a una más eficaz instrucción, enjuiciamiento y óptimo cumplimiento de las resoluciones judiciales en materia de delitos contra la flora y la fauna. Objetivos específicos: - La conservación y disfrute de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, es un derecho de todos los ciudadanos expresamente recogido en el artículo 45 de nuestra Constitución, contemplado como uno de los principios rectores de la política social y económica. Igualmente, este artículo establece que los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva, indicando claramente que para quienes violen tal disposición, en los términos que la ley fije, se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado. Paralelamente, nuestra Carta Magna señala en su artículo 104, que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, señalando a continuación que una ley Objetivo general: El principal objetivo que se pretende es dotar al alumno/a, de los conocimientos teórico-prácticos necesarios para el mejor desempeño de su función de prevención de la delincuencia, asistencia a las víctimas y auxilio a los Juzgados y Tribunales en orden a una más eficaz instrucción, enjuiciamiento y óptimo cumplimiento de las resoluciones judiciales en materia de delitos contra la flora y la fauna. Objetivos específicos: - La conservación y disfrute de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, es un derecho de todos los ciudadanos expresamente recogido en el artículo 45 de nuestra Constitución, contemplado como uno de los principios rectores de la política social y económica. Igualmente, este artículo establece que los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva, indicando claramente que para quienes violen tal disposición, en los términos que la ley fije, se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado. Paralelamente, nuestra Carta Magna señala en su artículo 104, que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, señalando a continuación que una ley Objetivo general: El principal objetivo que se pretende es dotar al alumno/a, de los conocimientos teórico-prácticos necesarios para el mejor desempeño de su función de prevención de la delincuencia, asistencia a las víctimas y auxilio a los Juzgados y Tribunales en orden a una más eficaz instrucción, enjuiciamiento y óptimo cumplimiento de las resoluciones judiciales en materia de delitos contra la flora y la fauna. Objetivos específicos: - La conservación y disfrute de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, es un derecho de todos los ciudadanos expresamente recogido en el artículo 45 de nuestra Constitución, contemplado como uno de los principios rectores de la política social y económica. Igualmente, este artículo establece que los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva, indicando claramente que para quienes violen tal disposición, en los términos que la ley fije, se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado. Paralelamente, nuestra Carta Magna señala en su artículo 104, que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, señalando a continuación que una ley Objetivo general: El principal objetivo que se pretende es dotar al alumno/a, de los conocimientos teórico-prácticos necesarios para el mejor desempeño de su función de prevención de la delincuencia, asistencia a las víctimas y auxilio a los Juzgados y Tribunales en orden a una más eficaz instrucción, enjuiciamiento y óptimo cumplimiento de las resoluciones judiciales en materia de delitos contra la flora y la fauna. Objetivos específicos: - La conservación y disfrute de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, es un derecho de todos los ciudadanos expresamente recogido en el artículo 45 de nuestra Constitución, contemplado como uno de los principios rectores de la política social y económica. Igualmente, este artículo establece que los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva, indicando claramente que para quienes violen tal disposición, en los términos que la ley fije, se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado. Paralelamente, nuestra Carta Magna señala en su artículo 104, que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, señalando a continuación que una ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad. - Poniendo en relación ambos preceptos constitucionales, la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, asignó al Cuerpo de la Guardia Civil la competencia material específica de "velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y medio ambiente, de los recursos hidráulicos, así como de la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza". - Es competencia y dentro de ellas, son funciones municipales policiales, la de vigilancia, inspección y cumplimiento de las Ordenanzas Municipales en todo su contenido y en general el vigilar y cuidar todo aquello que fuera de interés público o social en el ámbito rural, denominados en la gran mayoría de los municipios como “Patrulla Verde”. - Las funciones que dichas policías locales vienen desempeñando, son sobre todo las administrativas, son el resultado del contacto directo con la ciudadanía, observando las necesidades creadas por las nuevas competencias municipales, los cuales nos hacen interlocutores y gestores de sus necesidades, realizando una labor directa y eficaz con nuestros ciudadanos del “campo y la ciudad”. - Las funciones que a groso modo realizan las distintas policías locales de Andalucía en materia de Patrulla Verde son muy numerosas y diversas, destacando entre ellas: Vigilancia de los caminos públicos municipales (informes, denuncias, deslindes, daños, ocupación, etc..). Vigilancia en la tenencia de animales potencialmente peligrosos (licencias, denuncias, etc..). Vigilancia de contaminación acústica, lumínica, etc. Vigilancia de perros sueltos y recogida de excrementos por sus propietarios. Molestias causadas por animales en el casco urbano: perros, palomas y otros animales. Actuaciones varias con animales sueltos: Cabras, equinos, ovinos, etc.. Entrega a la empresa correspondiente a cada municipio de animales abandonados. Vigilancia del mantenimiento de la Ecología y Medio Ambiente (corta, poda, tala de árboles, incendios, pastoreo furtivo, etc..). Asesoramiento en temas relacionados con el medio ambiente. Vigilancia e informes sobre actuación en arboleda. Vigilancia de caza de aves y zonas acotadas de pesca. Informes sobre explotaciones ganaderas. Vigilancia de plagas (picudo rojo, etc..). Vigilancia de vertidos de aguas residuales a ríos y arroyos y en general en todo aquello que sea de interés social. Vigilancia de vertidos tóxicos e inocuos. Vigilancia de vertidos de basuras y escombros. Vigilancia de las plagas del campo así como de las enfermedades infectocontagiosas del ganado. Retirada de animales al Comedero de Buitres (caballos, mulos, etc..). Vigilancia de las propiedades municipales fuera del casco urbano. Vigilancia de despedregados y extracción de piedras. Vigilancia del vertido de escombros, chatarra y basura. Con la Consejería de Medio Ambiente en los Montes Públicos como Privados. Vigilancia y conservación de las Vías Pecuarias. Vigilancia del estado de ríos y arroyos. Recogida de animales heridos (búhos, cernícalos, etc..). Informes varios de animales (murciélagos, serpientes, enjambres, etc..). Informes varios sobre veneno, fumigaciones, electrocución de aves, etc.. Con la Guardia Civil, en lo que afecta al Orden Público, caza y pesca, y en todos aquellos casos en los que sea requerido por dicho cuerpo. Con la Policía Judicial en lo que afecta al Orden Público (informes al Juzgado sobre vehículos, mordedura de perros, fincas, deslindes, etc..).
Requisitos
Pertenecer a algunos de los Ayuntamientos adheridos al plan agrupado de formación continua 2020 de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental (Marbella, Benahavís, Casares, Estepona, Fuengirola, Istán, Mijas, Benalmádena, Torremolinos, Manilva y Ojén).
Coordinador